Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal | COPLADEM
De conformidad a la normatividad en la materia, los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, operan con fundamento en las siguientes disposiciones jurídicas:
“… Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 43.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, será el principal órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática y se instalará dentro de los primeros 30 días naturales del periodo gubernamental, requiriendo la toma de protesta de sus integrantes con la finalidad de llevar a cabo el proceso de Planeación Municipal y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno e integrará la participación de la sociedad civil organizada al proceso de planeación.
Contará con una Junta Representativa en la cual sus miembros tendrán voz y voto para la toma de decisiones y estará conformada por:
I. El Presidente Municipal Constitucional, quien será el Presidente del COPLADEM;
II. El Secretario Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico del COPLADEM;
III. El Contralor del gobierno municipal, quien será Vocal de Control y Vigilancia del COPLADEM;
IV. Los integrantes del gobierno municipal con cargo directivo, quienes fungirán como vocales del COPLADEM; y
V. Los representantes del Ayuntamiento, quienes fungirán como vocales del COPLADEM.
Para el cumplimiento de sus funciones los integrantes del COPLADEM podrán contar si así lo decidieran, con un suplente el cual tendrá las facultades y obligaciones que le correspondan y solo actuará en ausencia del titular.