Secretaría del campo
La Secretaría del Campo, es la encargada de llevar a cabo, dentro del marco de competencia del municipio, las actividades necesarias para la promoción, desarrollo e impulso de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras que se desarrollan en el municipio. Estará a cargo de un Secretario, que estará bajo el mando del Presidente Municipal, y tendrá, además de las facultades previstas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y otras leyes y disposiciones de carácter municipal
I.- Planear, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas públicas necesarias para la promoción, desarrollo e impulso de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras que se desarrollan en el municipio;
II.- Realizar las facultades y obligaciones que confieren al municipio la Ley de Desarrollo Agrícola sustentable para el estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Pecuario para el estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el estado de Hidalgo, la Ley para el Manejo Sustentable del Maguey del Estado de Hidalgo y la Ley de Pesca y Acuacultura sustentable para el estado de Hidalgo. Sin detrimento o menoscabo de las facultades que corresponden a los órdenes de gobierno federal y estatal;
III.- Gestionar ante los gobiernos, federal, estatal, y ante organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, el uso de nuevas tecnologías en la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera y fomentar su uso por los productores en el municipio;
IV.- Mantener una comunicación permanente con los productores del campo, con el objeto de conocer de forma oportuna sus necesidades y asesorarlos ante las instancias correspondientes para la obtención de las posibles soluciones;
V.- Organizar y gestionar ante los órdenes de gobierno federal y estatal la inclusión de los productores del campo en los diversos programas que estos instauren;
VI.- Asesorar a los productores del campo para que puedan acceder a los beneficios y programas que sobre la materia establezcan los gobiernos federal y estatal;
VII.- Asesorar a los productores del campo para que puedan acceder a los beneficios de financiamiento para la producción y aseguramiento que establezcan los gobiernos federal y estatal;
VIlI.- Gestionar programas de capacitación en favor de los productores del campo, ante los órdenes de gobierno federal y estatal, y ante cualquier otra instancia pública o privada;
IX.- Realizar y mantener actualizado un censo de productores del campo;
X. Mantener un vínculo permanente con las secretarías y dependencias de los gobiernos federal y estatal, así como con organismos no gubernamentales vinculados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras; y
XI.- Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el presente reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Unidades administrativas
- Coordinación Técnica;
- Dirección de Gestión y Fomento;
- Dirección de Vinculación con otros órdenes de gobierno, instituciones académicas y organismos no gubernamentales;
- Dirección de Desarrollo Rural y Atención a usuarios.