Secretaría de la Tesorería y Administración
La Secretaría de la Tesorería y Administración es la dependencia encargada de recaudar, distribuir, administrar y controlar las Finanzas Públicas Municipales, además de la aplicación y control de los procedimientos de apoyo a la operación de los Servicios Municipales, estará a cargo de un Tesorero Municipal, quien será el titular del área y tendrá además de las facultades y obligaciones que le imponen al Tesorero Municipal la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, la Legislación Fiscal Municipal y otras Leyes y disposiciones de carácter Municipal.
I-Llevar a cabo, en la manera que determine el Presidente Municipal y con la participación de las dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del municipio y generen obligaciones económicas en
los términos del marco jurídico vigente;
II- Determinar la política hacendaría y controlar los fondos y valores del municipio;
III- Intervenir en todas las operaciones en que el municipio otorgué o solicite créditos;
IV- Instrumentar una adecuada planeación de las finanzas públicas municipales;
V- Proponer al Presidente Municipal, en coordinación con las dependencias correspondientes, los criterios y montos de los estímulos hacendarios que conceda el municipio analizando los efectos en sus ingresos y en casos concretos resolver su aplicación vigilando sus resultados;
VI- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del municipio;
VII- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos en los
términos de la legislación y reglamentación fiscal. correspondiente;
VIII- Mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes de la Hacienda Municipal;
IX- Autorizar la administración de recursos para el ejercicio del gasto público en función con el presupuesto aprobado y de las disposiciones financieras del gobierno municipal;
X- Aplicar las políticas que señale el Presidente Municipal para el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
XI- Integrar la propuesta del Presupuesto de Egresos del municipio, considerando para tal efecto la información que provea al respecto la Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño del Gobierno Municipal, y formular el proyecto de iniciativa del decreto correspondiente;
XII- Revisar las cuentas que el Ayuntamiento remita para su estudio haciéndoles las
observaciones que crean convenientes;
XIII- Formar la estadística fiscal del municipio sujetándose a las instrucciones del Ayuntamiento y a los reglamentos respectivos;
XIV- Calendarizar y efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos
proyectados con base en las propuestas que hagan las dependencias de la administración pública municipal;
XV- Formular y publicar mensualmente el Control de Ingresos y Egresos del Municipio así como los estados financieros de la hacienda pública y presentárselos al Presidente
Municipal y al H Ayuntamiento;
XVI- Llevar el registro y control de la deuda pública del municipio y sobre la situación que guarden las amortizaciones de capital y pago de intereses;
XVII- Emitir, con la opinión de la Contraloría Municipal, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público municipal y formular la Cuenta Anual de Hacienda
Pública Municipal;
XVII 1.- Revisar las operaciones financieras del municipio, así como llevar a cabo la
contabilidad de las operaciones gubernamentales;
XIX.- Planear, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de recepción, control y suministro de las
requisiciones de bienes y servicios solicitados por las dependencias municipales;
XX.- Planear, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles y la construcción de obra
pública que por montos deban ser sometidos a concursos conforme a la legislación aplicable;
XXI.- Mantener actualizado el Padrón de Proveedores Municipales y el . Padrón de
Contratistas de Obra Pública del Gobierno Municipal para permitir la operación eficaz
y eficiente de un Sistema de Compras, Concursos y Licitaciones;
XXII.- Colaborar en apoyo a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, en las materias de su competencia, en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, así como en el ejercicio de los programas derivados de él, conforme a sus propias facultades;
XXIII.- Planear, desarrollar y evaluar políticas y programas de recursos humanos, materiales.
técnicos y tecnológicos con que cuenta el Ayuntamiento, con objeto de lograr un
funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración Pública Municipal;
XXIV.- Ejecutar las políticas en materia de administración de recursos humanos y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rijan las relaciones, entre la Administración
Pública Municipal y sus trabajadores;
XXV.- Organizar y controlar el escalafón de los trabajadores de base de la Administración Pública Municipal;
XXVI.- Poseer, administrar y conservar los bienes que conforman el patrimonio de la Administración Pública Municipal;
XXVII.- Administrar la intendencia, el almacén general y fijar las bases de sistematización en materia de archivo de la Administración Pública Municipal;
XXVIII.- Planear y mantener la disponibilidad del parque vehicular y la maquinaria que permita el funcionamiento óptimo de las Dependencias Municipales;
XXIX.- Establecer las normas y lineamientos de administración, remuneraciones, capacitación, desarrollo, así como tramitar las remociones, renuncias. licencias , jubilaciones contratación y remoción del personal;
XXX.- Llevar al corriente el archivo de los expedientes personales de los Servidores Públicos Municipales; XXXI.- Clasificar ,y controlar las remuneraciones, retenciones, descuentos y beneficios de previsión social relacionadas con el pago y beneficios a· los trabajadores:
XXXII.- Expedir identificaciones al personal adscrito al Gobierno Municipal;
XXXIII.- Organizar y proporcionar a las Dependencias Municipales de los servicios de la intendencia, transporte y dotación de mobiliarios y equipos, asi como el que se
requiera para su mantenimiento;
XXXIV.- Determinar los días festivos y períodos vacacionales formulando y divulgando el calendario oficial; y
XXXV.- Las demás que le encomiende el Ayuntamiento el Presidente Municipal. éste Reglamento y otras disposiciones legales reglamentarias.
Unidades administrativas
- Coordinación Técnica;
- Dirección de Contabilidad y Presupuesto;
- Oficina de Contabilidad Tesorería;
- Oficina de Control Presupuestal;
- Dirección de Egresos;
- Dirección de Ingresos;
- Oficina de Contabilidad Ingresos;
- Cajas Recaudadoras;
- Departamento de Impuesto Predial;
- Departamento de Catastro;
- Departamento de Traslado de Dominio;
- Departamento de Ejecución Fiscal;
- Dirección General de Administración;
- Departamento de Mantenimiento y Limpieza;
- Dirección de Recursos Humanos;
- Dirección de Informatica;
- Dirección de Logística y Eventos Especiales;
- Oficina de Licitaciones, Concursos y Adquisiciones.